Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General están sujetas al régimen de responsabilidades de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto establece un marco para la conducta ética y legal.
[Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General estarán sujetas al régimen de responsabilidades de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a las disposiciones especiales que establece esta Ley.
La persona servidora pública que forme parte del servicio profesional de carrera cuando incumpla o transgreda el contenido de las obligaciones previstas en los artículos 47 y 48, de este ordenamiento, incurrirá en faltas administrativas por lo que serán causas de responsabilidad administrativa, sin perjuicio
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de cualquier otra responsabilidad y sanción a que haya lugar, prevista en las disposiciones normativas y administrativas aplicables.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el régimen de responsabilidades es esencial para el personal de la Fiscalía. Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones de las faltas administrativas y sus consecuencias.
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