Este artículo establece que el titular de la Fiscalía General está sujeto a procedimientos de juicio político y responsabilidades administrativas. Esto asegura la rendición de cuentas en la institución.
A la persona titular de la Fiscalía General le serán aplicables los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, en los términos que dispone la Constitución.
La persona titular de la Fiscalía General, así como todas las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, con independencia de la relación jurídica que sostengan con la misma, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CAPÍTULO II FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rendición de cuentas es fundamental en la Fiscalía General. Los abogados deben estar atentos a las responsabilidades del titular para garantizar el cumplimiento de la ley.
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