LFGR

Artículo 70. Responsabilidades del titular de la Fiscalía

Este artículo establece que el titular de la Fiscalía General está sujeto a procedimientos de juicio político y responsabilidades administrativas. Esto asegura la rendición de cuentas en la institución.

responsabilidadestitularfiscaliarendicion de cuentas

Texto Legal

A la persona titular de la Fiscalía General le serán aplicables los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, en los términos que dispone la Constitución.

La persona titular de la Fiscalía General, así como todas las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General, con independencia de la relación jurídica que sostengan con la misma, estarán sujetas a las responsabilidades administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CAPÍTULO II FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rendición de cuentas es fundamental en la Fiscalía General. Los abogados deben estar atentos a las responsabilidades del titular para garantizar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFGR?

Este artículo establece que el titular de la Fiscalía General está sujeto a procedimientos de juicio político y responsabilidades administrativas. Esto asegura la rendición de cuentas en la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de la Fiscalía de la República?

La rendición de cuentas es fundamental en la Fiscalía General. Los abogados deben estar atentos a las responsabilidades del titular para garantizar el cumplimiento de la ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del LFGR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 LFGR desde tu celular