LFGR

Artículo 69. Notificación de separación

El artículo establece que la resolución de separación del personal se enviará a la Oficialía Mayor para su notificación y ejecución. Este procedimiento es clave para la formalización de la separación.

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Texto Legal

Tratándose de la resolución que decrete la separación de la persona servidora pública, se enviará en copia certificada a la Oficialía Mayor, a fin de que ésta, a través de la autoridad competente proceda a su notificación y ejecución inmediata, haciéndolo del conocimiento a la persona titular de la unidad que presentó la queja.

No procederá recurso alguno, en contra de las resoluciones dictadas dentro del procedimiento y aquella que le ponga fin.

TÍTULO VII RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta notificación de la separación es crucial para evitar futuros litigios. Los abogados deben asegurarse de que se sigan todos los procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LFGR?

El artículo establece que la resolución de separación del personal se enviará a la Oficialía Mayor para su notificación y ejecución. Este procedimiento es clave para la formalización de la separación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de la Fiscalía de la República?

La correcta notificación de la separación es crucial para evitar futuros litigios. Los abogados deben asegurarse de que se sigan todos los procedimientos establecidos.

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