Este artículo menciona que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto proporciona un marco adicional para la operación de la Fiscalía.
Salvo por lo previsto en el Estatuto orgánico, serán aplicables en lo conducente de manera supletoria y en el siguiente orden las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones supletorias son importantes para entender el contexto legal en el que opera la Fiscalía. Los abogados deben estar al tanto de estas leyes para ofrecer una asesoría integral.
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