LFGR

Artículo 68. Disposiciones supletorias

Este artículo menciona que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto proporciona un marco adicional para la operación de la Fiscalía.

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Texto Legal

Salvo por lo previsto en el Estatuto orgánico, serán aplicables en lo conducente de manera supletoria y en el siguiente orden las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las disposiciones supletorias son importantes para entender el contexto legal en el que opera la Fiscalía. Los abogados deben estar al tanto de estas leyes para ofrecer una asesoría integral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFGR?

Este artículo menciona que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto proporciona un marco adicional para la operación de la Fiscalía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Las disposiciones supletorias son importantes para entender el contexto legal en el que opera la Fiscalía. Los abogados deben estar al tanto de estas leyes para ofrecer una asesoría integral.

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