LFGR

Artículo 67. Suspensión del personal imputado

Este artículo establece que el personal imputado por delitos dolosos será suspendido desde el auto de formal prisión o vinculación a proceso. Esto asegura la integridad del proceso judicial.

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Texto Legal

El personal sustantivo que esté sujeto a proceso o vinculado a proceso penal como persona imputada por delito doloso, será suspendida desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el caso del sistema tradicional; o se emita el auto de vinculación a proceso tratándose del sistema de justicia penal acusatorio y hasta que se emita sentencia ejecutoriada.

En caso de que exista una sentencia condenatoria por la comisión de un delito, dicho personal a que refiere el presente artículo será separado del cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión del personal imputado es un aspecto crítico que afecta la operación de la Fiscalía. Los abogados deben estar preparados para manejar las implicaciones legales de esta suspensión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFGR?

Este artículo establece que el personal imputado por delitos dolosos será suspendido desde el auto de formal prisión o vinculación a proceso. Esto asegura la integridad del proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de la Fiscalía de la República?

La suspensión del personal imputado es un aspecto crítico que afecta la operación de la Fiscalía. Los abogados deben estar preparados para manejar las implicaciones legales de esta suspensión.

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