Este articulo detalla los elementos a considerar para la imposición de sanciones administrativas, incluyendo la gravedad de la conducta y la reincidencia. Estos factores son cruciales para determinar la sanción adecuada.
[Para la imposición de las sanciones administrativas serán tomados en consideración los elementos siguientes:
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. La gravedad de la conducta que se atribuya a la persona servidora pública;
II. La necesidad de suprimir conductas y/o prácticas que afecten la imagen y el debido funcionamiento de la Fiscalía General;
III. La reincidencia de la persona responsable;
IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;
V. Las circunstancias y medios de ejecución;
VI. Las circunstancias socioeconómicas de la persona servidora pública, y
VII. En su caso, el monto del beneficio obtenido a raíz de la conducta sancionada; o bien, el daño o perjuicio económico ocasionado con el incumplimiento de las obligaciones.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-03-2023 y publicada DOF 27-09-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender los elementos que se toman en cuenta para las sanciones puede ayudar a los abogados a construir defensas más efectivas y a los contadores a asesorar mejor a sus clientes sobre el cumplimiento.
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