LFGR

Artículo 7. Auxilio de policias e investigadores

Autoriza al Ministerio Publico Federal auxiliarse de policias incluyendo Guardia Nacional, investigadores, peritos y analistas que actuaran bajo su mando y conduccion, en terminos constitucionales y legales.

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Texto Legal

En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y normatividad aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion tiene implicaciones presupuestales significativas respecto a costos de operacion, coordinacion interinstitucional y responsabilidades laborales. La FGR debe presupuestar adecuadamente estos recursos de apoyo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFGR?

Autoriza al Ministerio Publico Federal auxiliarse de policias incluyendo Guardia Nacional, investigadores, peritos y analistas que actuaran bajo su mando y conduccion, en terminos constitucionales y legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Esta disposicion tiene implicaciones presupuestales significativas respecto a costos de operacion, coordinacion interinstitucional y responsabilidades laborales. La FGR debe presupuestar adecuadamente estos recursos de apoyo.

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