Autoriza al Ministerio Publico Federal auxiliarse de policias incluyendo Guardia Nacional, investigadores, peritos y analistas que actuaran bajo su mando y conduccion, en terminos constitucionales y legales.
En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y normatividad aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion tiene implicaciones presupuestales significativas respecto a costos de operacion, coordinacion interinstitucional y responsabilidades laborales. La FGR debe presupuestar adecuadamente estos recursos de apoyo.
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Art. 6. Independencia y criterio de objetividad
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Art. 8. Designacion del Fiscal General periodo
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