LFGR

Artículo 8. Designacion del Fiscal General periodo

Establece que el Fiscal General dura nueve años en cargo, designado conforme al Apartado A del articulo 102 Constitucional, con aplicacion de principio de paridad en genero en listas y terna de candidatos.

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Texto Legal

La persona titular de la Fiscalía General de la República durará en su encargo un período de nueve años y será designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de paridad a que se refiere el artículo 41 de la Constitución.

Para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna propuesta por el Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integradas por propuestas de personas de ambos géneros, de las cuales hará su designación el Senado de la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El periodo de nueve años otorga estabilidad institucional pero requiere mecanismos claros de sucesion. La paridad de genero es obligatoria en procedimientos de designacion, aspecto que afecta procesos de seleccion y plazo electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFGR?

Establece que el Fiscal General dura nueve años en cargo, designado conforme al Apartado A del articulo 102 Constitucional, con aplicacion de principio de paridad en genero en listas y terna de candidatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de la Fiscalía de la República?

El periodo de nueve años otorga estabilidad institucional pero requiere mecanismos claros de sucesion. La paridad de genero es obligatoria en procedimientos de designacion, aspecto que afecta procesos de seleccion y plazo electoral.

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