Establece que agentes del Ministerio Publico ejercen funciones con independencia y autonomia, dirigiendo investigaciones bajo criterio de objetividad, analizando hechos que prueben o atenuen responsabilidad penal.
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y las circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, así como en materia de extinción de dominio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La independencia operativa es critica para la autonomia legal. Sin embargo, existe tension entre independencia y rendicion de cuentas. Los asesores deben entender que esta independencia no exime de responsabilidades administrativas o financieras.
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