LFGR

Artículo 6. Independencia y criterio de objetividad

Establece que agentes del Ministerio Publico ejercen funciones con independencia y autonomia, dirigiendo investigaciones bajo criterio de objetividad, analizando hechos que prueben o atenuen responsabilidad penal.

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Texto Legal

Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y las circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, así como en materia de extinción de dominio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La independencia operativa es critica para la autonomia legal. Sin embargo, existe tension entre independencia y rendicion de cuentas. Los asesores deben entender que esta independencia no exime de responsabilidades administrativas o financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFGR?

Establece que agentes del Ministerio Publico ejercen funciones con independencia y autonomia, dirigiendo investigaciones bajo criterio de objetividad, analizando hechos que prueben o atenuen responsabilidad penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de la Fiscalía de la República?

La independencia operativa es critica para la autonomia legal. Sin embargo, existe tension entre independencia y rendicion de cuentas. Los asesores deben entender que esta independencia no exime de responsabilidades administrativas o financieras.

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