Asigna al Ministerio Publico Federal competencias en investigacion, persecucion de delitos federales, extincion de dominio, intervencion en procedimientos constitucionales y proteccion de derechos humanos de imputados y victimas.
Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los intereses de la sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente Ley, y las demás disposiciones legales aplicables.
La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables.
La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La facultad de atraccion de casos del fuero comun es un aspecto critico que puede ampliar significativamente la carga de trabajo. Las victimas pueden solicitar atraccion, creando obligaciones de respuesta que deben considerarse en presupuestos y personal.
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