LFGR

Artículo 53. Objeto y Etapas del Servicio Profesional

Define objeto del servicio profesional carrera: estimular desarrollo profesional, propiciar estabilidad, reforzar compromiso etico. Establece cuatro etapas: ingreso, desarrollo, terminacion y sancion.

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Texto Legal

El servicio profesional de carrera es el sistema integral de regulación del empleo público de toda persona que preste servicios en la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal; propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones; así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal.

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes:

I. Ingreso, que abarca los procesos de:

a) Reclutamiento, selección e ingreso;

b) Control de confianza;

c) Capacitación y formación inicial, y

d) Certificación inicial;

II. Desarrollo, que abarca los procesos de:

a) Formación permanente de alta especialización;

b) Evaluación del desempeño, control de confianza y de competencias profesionales;

c) Certificación;

d) Establecimiento de estímulos, promociones y ascensos, y

e) Movimientos y fomento del desarrollo humano;

III. Terminación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 61 de esta Ley, y

IV. Sanción.

Para los efectos antes mencionados, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera desarrollará los procesos y los requisitos que deberán reunir tanto las personas aspirantes, como aquellas a las que se les haya reconocido el carácter de integrantes del servicio profesional de carrera, así como el procedimiento para su sanción en los casos de incumplimiento con los procesos de evaluación o los requisitos de permanencia, en los términos de esta Ley y las disposiciones que al efecto se emitan.

El órgano que implemente el servicio profesional de carrera deberá contar con autonomía técnica y de gestión, de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con el Estatuto orgánico.

La persona titular de la Fiscalía General, en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, establecerá y regulará los derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General; así como todos aquellos procedimientos y órganos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.

CAPÍTULO II PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo conceptual importante. Define que personal debe pasar por evaluaciones continuas para permanecer. Para litigantes, incumplimiento de estos procesos puede fundamentar nulidades de actuaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFGR?

Define objeto del servicio profesional carrera: estimular desarrollo profesional, propiciar estabilidad, reforzar compromiso etico. Establece cuatro etapas: ingreso, desarrollo, terminacion y sancion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Articulo conceptual importante. Define que personal debe pasar por evaluaciones continuas para permanecer. Para litigantes, incumplimiento de estos procesos puede fundamentar nulidades de actuaciones.

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