LFGR

Artículo 52. Integracion del Servicio Profesional de Carrera

Establece que servicio profesional de carrera integra todas personas servidoras publicas divididas en rama sustantiva y administrativa, incluyendo MP, policias, peritos, analistas y facilitadores.

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Texto Legal

Formarán parte del servicio profesional de carrera todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, dividiéndose en dos ramas, la primera de carácter sustantivo y estará integrada por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras; y una segunda de carácter administrativo, con personas encargadas de desempeñar actividades diversas de las sustantivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define estructura organizacional de personal. Importante para entender que todos servidores publicos deben cumplir con procesos de evaluacion y certificacion establecidos en ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFGR?

Establece que servicio profesional de carrera integra todas personas servidoras publicas divididas en rama sustantiva y administrativa, incluyendo MP, policias, peritos, analistas y facilitadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Define estructura organizacional de personal. Importante para entender que todos servidores publicos deben cumplir con procesos de evaluacion y certificacion establecidos en ley.

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