Establece que servicio profesional de carrera integra todas personas servidoras publicas divididas en rama sustantiva y administrativa, incluyendo MP, policias, peritos, analistas y facilitadores.
Formarán parte del servicio profesional de carrera todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, dividiéndose en dos ramas, la primera de carácter sustantivo y estará integrada por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras; y una segunda de carácter administrativo, con personas encargadas de desempeñar actividades diversas de las sustantivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define estructura organizacional de personal. Importante para entender que todos servidores publicos deben cumplir con procesos de evaluacion y certificacion establecidos en ley.
Anterior
Art. 51. Bases del Servicio Profesional de Carrera
Siguiente
Art. 53. Objeto y Etapas del Servicio Profesional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo