LFGR

Artículo 51. Bases del Servicio Profesional de Carrera

Otorga facultad a titular de Fiscalia para establecer en Estatuto las bases y procedimientos del servicio profesional de carrera bajo principios de merito, perspectiva y paridad de genero.

servicio profesional carrerameritoparidad de generoigualdad de oportunidades

Texto Legal

La persona titular de la Fiscalía General establecerá en el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera las bases y procedimientos para implementar el servicio profesional de carrera, el cual deberá operar con base al principio de mérito, perspectiva y paridad de género e igualdad de oportunidades conforme a las necesidades de la Fiscalía General.

La persona titular de la Fiscalía General emitirá los instrumentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio profesional de carrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental que remite a Estatuto. Para contadores es relevante porque establece que sistema se basa en merito, no en relaciones personales, lo cual afecta credibilidad de investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFGR?

Otorga facultad a titular de Fiscalia para establecer en Estatuto las bases y procedimientos del servicio profesional de carrera bajo principios de merito, perspectiva y paridad de genero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Articulo procedimental que remite a Estatuto. Para contadores es relevante porque establece que sistema se basa en merito, no en relaciones personales, lo cual afecta credibilidad de investigaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del LFGR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 LFGR desde tu celular