LFGR

Artículo 54. Procesos de Evaluacion y Control de Confianza

Requiere que servidores publicos aprueben evaluaciones periodicas de control de confianza, competencias profesionales y desempenio, incluyendo examenes socioeconomi, medico, psicometrico, poligraficos y toxicologicos.

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Texto Legal

Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General deberán someterse y aprobar los procesos periódicos y permanentes de evaluación de control de confianza, de competencias profesionales y del desempeño, para ingresar y permanecer en sus funciones, así como, en su caso, a las evaluaciones para la obtención de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto orgánico y demás normas aplicables.

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El proceso de evaluación de control de confianza tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en esta Ley, y comprenderá los siguientes exámenes:

I. Socioeconómico;

II. Médico;

III. Psicométrico y psicológico;

IV. Poligráfico;

V. Toxicológico, y

VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.

El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que las personas aspirantes y las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, para las que se soliciten los procesos de evaluación, de promoción o de evaluación extraordinaria, cuenten con los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes necesarias para el desempeño del cargo.

El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto valorar el cumplimiento en el ejercicio de las funciones, la actitud en el trabajo y comportamiento en el entorno laboral, y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa de adscripción de la persona servidora pública evaluada.

Los datos personales, así como la información y los documentos que conformen el expediente de los procesos de evaluación, tendrán el carácter de confidencial y reservado, según corresponda y su resguardo y custodia, estará a cargo de la unidad administrativa que se determine en el Estatuto orgánico.

En el caso de un procedimiento judicial o administrativo se podrá transferir la información que sea requerida por las autoridades competentes conservando la clasificación que corresponda de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución y demás leyes aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evaluaciones son requisito para ingreso y permanencia. Falta de aprobacion invalida actuaciones de servidor publico. Para contadores, validar que personal actuante completo procesos de certificacion vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFGR?

Requiere que servidores publicos aprueben evaluaciones periodicas de control de confianza, competencias profesionales y desempenio, incluyendo examenes socioeconomi, medico, psicometrico, poligraficos y toxicologicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Evaluaciones son requisito para ingreso y permanencia. Falta de aprobacion invalida actuaciones de servidor publico. Para contadores, validar que personal actuante completo procesos de certificacion vigentes.

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