LFGR

Artículo 48. Obligaciones Especificas de Policia, Peritos y Analistas

Impone obligaciones adicionales a policia federal ministerial, peritos y analistas: registro de actividades, remision de informacion, apoyo a autoridades, ejecucion de mandamientos y uso racional de fuerza.

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Texto Legal

Además de lo señalado en el artículo 47 de esta Ley, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas tendrán las obligaciones siguientes:

I. Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendir los informes señalados en los protocolos de actuación;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro;

III. Apoyar a las autoridades de procuración de justicia cuando se requiera en la investigación y persecución de delitos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados, así como aquellos de los que tengan conocimiento con motivo de sus funciones y en el marco de sus facultades;

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Obedecer las órdenes de las personas superiores jerárquicas, o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones;

VI. Hacer uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones atendiendo a los principios de racionalidad, necesidad, legalidad, oportunidad, proporcionalidad, congruencia, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, apegándose a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, con el fin de preservar la vida, la integridad, bienes y derechos de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz pública;

VII. Permanecer en las instalaciones de la Fiscalía General en que se le indique, en cumplimiento del arresto que les sea impuesto de conformidad con las normas aplicables;

VIII. Hacerse responsables, mantener, cuidar y proteger el buen estado del armamento y municiones, así como material y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, y

IX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

A las personas peritas no les será aplicable el arresto a que refiere la fracción VII del presente artículo.

A las personas peritas y personas analistas no les será conferida la fracción VI del presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Refuerza obligacion de documentacion completa. Incumplimientos pueden afectar validez probatoria. Para litigantes, importante verificar si se cumplieron protocolos de cadena de custodia y registro de actuaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFGR?

Impone obligaciones adicionales a policia federal ministerial, peritos y analistas: registro de actividades, remision de informacion, apoyo a autoridades, ejecucion de mandamientos y uso racional de fuerza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Refuerza obligacion de documentacion completa. Incumplimientos pueden afectar validez probatoria. Para litigantes, importante verificar si se cumplieron protocolos de cadena de custodia y registro de actuaciones.

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