LFGR

Artículo 47. Obligaciones Generales de Servidores Publicos

Establece obligaciones fundamentales de personal de Fiscalia: respeto a derechos humanos, cumplimiento diligente, secreto profesional, auxilio a victimas, imparcialidad y prohibiciones de incompatibilidades.

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Texto Legal

Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, su participación en la investigación y persecución del delito y demás atribuciones de la Fiscalía General;

III. Abstenerse de realizar actos u omisiones que afecten la buena imagen o prestigio de la Fiscalía General;

IV. Preservar el secreto, reserva y confidencialidad, en términos de las disposiciones aplicables, de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;

V. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;

VI. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna;

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes;

VIII.Abstenerse de realizar cualquiera de las conductas siguientes:

a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así como trabajos o servicios en instituciones privadas cuando resulten incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los remunerados de carácter docente, científico u honorario en todos los casos deberán ser comunicados por escrito, a la persona superior inmediata para contar con la autorización de la persona titular de la Fiscalía General o de la persona servidora pública que se determine en el Estatuto orgánico;

b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;

c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;

d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado, sin causa justificada;

e) Permitir el acceso a las investigaciones a quienes no tengan derecho en términos de lo que establece la Constitución y demás disposiciones legales aplicables;

f) Ejercer su técnica o profesión en actividades diversas al ejercicio de sus funciones en el servicio público de la Fiscalía General, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su persona cónyuge, concubina, conviviente, de sus personas ascendientes o descendientes, de sus personas consanguíneas colaterales hasta el cuarto grado o de las personas con las que tenga parentesco legal o por afinidad hasta el cuarto grado;

g) Ejercer o desempeñar las funciones de persona depositaria o apoderada judicial, síndica, administradora, árbitra o arbitradora, interventora en quiebra o concurso, o cualquiera otra función que no sea inherente a su desempeño en el servicio público;

h) Ejecutar actos de molestia no justificados;

i) Abrir y desarrollar investigaciones sin sustento jurídico, y

j) Dar a conocer, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, reproducir, comercializar, intercambiar o compartir a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos o cualquier instrumento que obre en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

IX.Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

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X. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, rechazando y denunciando cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento;

XI. Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición, así como de las personas víctimas;

XIII. Registrar en los sistemas que disponga el Estatuto orgánico, los datos de las actividades o investigaciones que realicen y rendir los informes que prevén las disposiciones aplicables;

XIV. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, para su análisis y registro;

XV. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de información;

XVI. Obedecer las órdenes que conforme a derecho les dicten las personas superiores jerárquicas;

XVII. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso;

XVIII. Emplear el equipo y elementos que se les asigne con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como preservarlos y conservarlos y, en su caso, devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables, y

XIX. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS Y PERSONAS ANALISTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es articulo clave para establecer estandares de conducta esperados. Incumplimientos pueden fundamentar nulidades procesales o demandas administrativas. Contadores deben conocer prohibiciones de conflictos de interes en articulo 47 fraccion VIII.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFGR?

Establece obligaciones fundamentales de personal de Fiscalia: respeto a derechos humanos, cumplimiento diligente, secreto profesional, auxilio a victimas, imparcialidad y prohibiciones de incompatibilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Este es articulo clave para establecer estandares de conducta esperados. Incumplimientos pueden fundamentar nulidades procesales o demandas administrativas. Contadores deben conocer prohibiciones de conflictos de interes en articulo 47 fraccion VIII.

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