LFGR

Artículo 49. Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones

Establece que el incumplimiento de obligaciones de articulos 47 y 48 genera procedimiento y sanciones correspondientes segun ley aplicable.

sancionesincumplimientoprocedimiento disciplinario

Texto Legal

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.

TÍTULO V RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO RÉGIMEN DE RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo breve pero importante para responsabilidad administrativa. Litigantes pueden impugnar actuaciones viciadas de servidores publicos que incumplen obligaciones, potencialmente nulificando diligencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFGR?

Establece que el incumplimiento de obligaciones de articulos 47 y 48 genera procedimiento y sanciones correspondientes segun ley aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Articulo breve pero importante para responsabilidad administrativa. Litigantes pueden impugnar actuaciones viciadas de servidores publicos que incumplen obligaciones, potencialmente nulificando diligencias.

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