La Fiscalia General y autoridades del articulo 34 se coordinan y colaboran dentro de competencias y autonomias constitucionales para cumplimiento de facultades respectivas.
La Fiscalía General de conformidad con las competencias y autonomía que le confiere la Constitución y las autoridades a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se coordinarán y colaborarán dentro del ámbito de sus competencias y autonomías constitucionales para el debido cumplimiento de sus respectivas facultades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma de armonizacion que reconoce autonomias independientes. No subordina otras instituciones pero establece deber de coordinacion. Evita conflictos competenciales entre Fiscalia Federal y organos autonomos o especializados.
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Art. 35. Obligacion de particulares de colaborar con Ministerio Publico
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Art. 37. Responsabilidad por incumplimiento de colaboracion
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