LFGR

Artículo 36. Coordinacion y colaboracion de autoridades

La Fiscalia General y autoridades del articulo 34 se coordinan y colaboran dentro de competencias y autonomias constitucionales para cumplimiento de facultades respectivas.

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Texto Legal

La Fiscalía General de conformidad con las competencias y autonomía que le confiere la Constitución y las autoridades a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se coordinarán y colaborarán dentro del ámbito de sus competencias y autonomías constitucionales para el debido cumplimiento de sus respectivas facultades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de armonizacion que reconoce autonomias independientes. No subordina otras instituciones pero establece deber de coordinacion. Evita conflictos competenciales entre Fiscalia Federal y organos autonomos o especializados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFGR?

La Fiscalia General y autoridades del articulo 34 se coordinan y colaboran dentro de competencias y autonomias constitucionales para cumplimiento de facultades respectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Norma de armonizacion que reconoce autonomias independientes. No subordina otras instituciones pero establece deber de coordinacion. Evita conflictos competenciales entre Fiscalia Federal y organos autonomos o especializados.

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