LFGR

Artículo 35. Obligacion de particulares de colaborar con Ministerio Publico

Personas particulares deben colaborar proporcionando datos, informacion y documentacion al Ministerio Publico Federal conforme Constitucion y Codigo Nacional. Incumplimiento genera responsabilidad establecida en ley.

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Texto Legal

Las personas particulares deberán colaborar con la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, proporcionando todos los datos, información y documentación con la que cuenten de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, así como lo dispuesto en el Código Nacional, la persona que no lo haga incurrirá en la responsabilidad establecida en la Constitución, esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Extiende obligacion de colaboracion a ciudadania. Personas que oculten informacion o se nieguen a cooperar incurren en responsabilidad. Proporciona herramienta coercitiva para investigaciones sin necesidad de orden judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFGR?

Personas particulares deben colaborar proporcionando datos, informacion y documentacion al Ministerio Publico Federal conforme Constitucion y Codigo Nacional. Incumplimiento genera responsabilidad establecida en ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Extiende obligacion de colaboracion a ciudadania. Personas que oculten informacion o se nieguen a cooperar incurren en responsabilidad. Proporciona herramienta coercitiva para investigaciones sin necesidad de orden judicial.

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