LFGR

Artículo 34. Acceso a bases de datos reservadas y confidenciales

Autoridades de los tres ordenes que tengan registros, bases de datos o documentacion reservada o confidencial deben proporcionarla inmediatamente al Ministerio Publico Federal. El Ministerio Publico mantiene la clasificacion previa y preserva secreto durante investigacion y juicio.

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Texto Legal

Los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación, aun cuando tengan el carácter de reservado o confidencial, que sea útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir de inmediato con las solicitudes debidamente fundadas y motivadas, que les sean formuladas por la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Nacional y las leyes que regulan los actos de autoridad. En estos casos, se entregará al requirente la información solicitada sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad, estando obligada la persona agente del Ministerio Público de la Federación a mantener dicha clasificación previa.

Durante la investigación y el procedimiento penal y el juicio de extinción de dominio la persona agente del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares conservarán el secreto, la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Levanta protecciones de sigilo para propositos investigativos. Fiscal Federal puede acceder informacion bancaria, fiscal, migratoria, etc. sin necesidad de orden judicial adicional. Protecciones de confidencialidad se mantienen pero no son obstaculo. Critico para investigaciones sofisticadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFGR?

Autoridades de los tres ordenes que tengan registros, bases de datos o documentacion reservada o confidencial deben proporcionarla inmediatamente al Ministerio Publico Federal. El Ministerio Publico mantiene la clasificacion previa y preserva secreto durante investigacion y juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Levanta protecciones de sigilo para propositos investigativos. Fiscal Federal puede acceder informacion bancaria, fiscal, migratoria, etc. sin necesidad de orden judicial adicional. Protecciones de confidencialidad se mantienen pero no son obstaculo. Critico para investigaciones sofisticadas.

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