LFGR

Artículo 33. Colaboracion y auxilio de autoridades e instituciones

Todas las autoridades de los tres ordenes de gobierno y personas particulares deben brindar colaboracion inmediata y fundada que solicite el Ministerio Publico Federal. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa o penal y requerimiento al superior.

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Texto Legal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución y el Código Nacional, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas, las entidades paraestatales, organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal, y otras dependencias de la Administración Pública Federal; los órganos, dependencias, entidades e instituciones de las entidades federativas y de gobierno, en su respectivo ámbito de competencia, así como las personas particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad de conformidad con una norma de carácter general, deberán brindar de inmediato la colaboración, apoyo y auxilio que solicite, de manera debidamente fundada y motivada, la persona agente del Ministerio Público de la Federación o sus auxiliares para el debido ejercicio de sus funciones.

La persona agente del Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las personas particulares informes, documentos, así como las conductas que correspondan, conforme a las formalidades previstas en la Constitución y el Código Nacional, así como el auxilio a otra autoridad de las entidades públicas para llevar a cabo la investigación y/o el acto judicial, siempre que dicha solicitud sea realizada de manera fundada y motivada. De igual forma, podrá solicitar el auxilio de personas particulares, conforme a las formalidades previstas en el Código Nacional y las leyes que regulan los actos de autoridad.

De igual manera, todas las autoridades y las personas particulares que actúen en auxilio de las acciones previstas en el párrafo anterior serán corresponsables de las actuaciones y diligencias que formen parte de la investigación, procedimiento penal o juicio de extinción de dominio, por lo que, en su caso, deberán comparecer ante las autoridades competentes y rendir los informes en los términos que establezcan las leyes.

El incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas de los órganos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órdenes de gobierno a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

al requerimiento por parte de la persona agente del Ministerio Público de la Federación al superior jerárquico de aquéllos, para que se dé inicio a los procedimientos de responsabilidades o disciplinarios y se impongan las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma fundamental de coordinacion interinstitucional. Crea obligacion positiva para toda administracion publica y personas particulares. Incumplimiento es pasible de sanciones penales. Fiscal Federal puede requerir sanciones disciplinarias a superior jerarquico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFGR?

Todas las autoridades de los tres ordenes de gobierno y personas particulares deben brindar colaboracion inmediata y fundada que solicite el Ministerio Publico Federal. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa o penal y requerimiento al superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Norma fundamental de coordinacion interinstitucional. Crea obligacion positiva para toda administracion publica y personas particulares. Incumplimiento es pasible de sanciones penales. Fiscal Federal puede requerir sanciones disciplinarias a superior jerarquico.

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