LFGR

Artículo 32. Organizacion regional de la Fiscalia General

La Fiscalia General cuenta con coordinacion regional a traves de unidades en circunscripciones territoriales establecidas por necesidad. Dependen administrativamente de area central especializada y se coordinan para garantizar unidad de actuacion.

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Texto Legal

La Fiscalía General contará con un sistema de coordinación regional, por conducto de unidades que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales o regiones que se establezcan por necesidades del servicio, tanto para la atención de los asuntos de su competencia, como para la coordinación y colaboración con el resto de las unidades que la integran.

Las unidades de la Fiscalía General que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regiones dependerán administrativamente del área central competente, y se coordinarán y articularán con ella y con las unidades centrales que sean necesarias a efecto de garantizar su unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público. El modelo de gestión privilegiará la concentración de los asuntos relevantes en las unidades centrales especializadas, conforme a lo que disponga el Estatuto orgánico.

TÍTULO III COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estructura descentralizada-centralizada que concentra asuntos relevantes en unidades especializadas del centro. Operadores federales deben entender que unidades regionales coordinan pero no tienen autonomia completa. Mejora cobertura geografica sin fragmentar investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFGR?

La Fiscalia General cuenta con coordinacion regional a traves de unidades en circunscripciones territoriales establecidas por necesidad. Dependen administrativamente de area central especializada y se coordinan para garantizar unidad de actuacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Estructura descentralizada-centralizada que concentra asuntos relevantes en unidades especializadas del centro. Operadores federales deben entender que unidades regionales coordinan pero no tienen autonomia completa. Mejora cobertura geografica sin fragmentar investigaciones.

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