LFGR

Artículo 31. Sistema institucional de evaluacion de resultados

Establece sistema de captura de datos de investigacion, judicializacion y litigacion para analizar actividades, generar indicadores de desempeño, identificar necesidades y productos estadisticos. Incluye gobierno de informacion, inteligencia y seguridad de datos.

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Texto Legal

La Fiscalía General contará con un sistema institucional de evaluación de resultados, el cual deberá integrar los procesos de captura y recopilación de los datos generados por el trámite y seguimiento derivado del ejercicio de las facultades del Ministerio Público, sus auxiliares y las unidades de apoyo, a efecto de coordinar y dirigir la integración, producción, administración, conservación y difusión de la información relacionada con la investigación, judicialización y litigación de los casos y demás procesos institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto orgánico.

El sistema institucional de evaluación de resultados deberá generar productos para el análisis de las actividades institucionales, indicadores de desempeño, identificar necesidades institucionales y productos estadísticos, orientados a la formulación, seguimiento, evaluación y replanteamiento del Plan Estratégico de Procuración de Justicia, así como a la toma de decisiones y la mejora continua de la procuración de justicia.

De igual forma, a través del sistema institucional de evaluación de resultados se realizará la planeación, determinación y administración de los sistemas y recursos tecnológicos, estableciendo un sistema de gobierno de la información útil para la investigación, inteligencia, desarrollo de estrategias

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

tácticas y operativas y decisiones administrativas, garantizando la calidad de la información y la seguridad en su conservación y transmisión.

CAPÍTULO X ORGANIZACIÓN REGIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Infraestructura critica para mejora continua y toma de decisiones. Permite identificar patrones delictivos y eficiencias operativas. Abogados pueden solicitar datos estadisticos publicos para estrategia defensiva. Seguridad de informacion es responsabilidad institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFGR?

Establece sistema de captura de datos de investigacion, judicializacion y litigacion para analizar actividades, generar indicadores de desempeño, identificar necesidades y productos estadisticos. Incluye gobierno de informacion, inteligencia y seguridad de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Infraestructura critica para mejora continua y toma de decisiones. Permite identificar patrones delictivos y eficiencias operativas. Abogados pueden solicitar datos estadisticos publicos para estrategia defensiva. Seguridad de informacion es responsabilidad institucional.

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