LFGR

Artículo 30. Ventanilla unica de atencion y seguimiento

La Fiscalia General establece ventanilla unica que registra, da seguimiento y canaliza asuntos conforme modelo de gestion sujeto a politica de priorizacion del Plan Estrategico de Procuracion de Justicia.

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Texto Legal

Para el cumplimiento de sus funciones la Fiscalía General contará con una ventanilla única que registrará y dará seguimiento a la calidad del registro, canalización y atención de los asuntos para su adecuado desahogo y atención, conforme a un modelo de gestión, sujeto a un proceso de mejora continua a través de la política de priorización que contenga el Plan Estratégico de Procuración de Justicia y de la normativa que la Fiscalía General emita, y que aplicará en sus diversas unidades administrativas.

CAPÍTULO IX EVALUACIÓN DE RESULTADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Instrumento de modernizacion administrativa que busca transparencia y eficiencia. Aplicable en unidades administrativas conforme plan estrategico. Permite monitoreo de calidad de atencion a denuncias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFGR?

La Fiscalia General establece ventanilla unica que registra, da seguimiento y canaliza asuntos conforme modelo de gestion sujeto a politica de priorizacion del Plan Estrategico de Procuracion de Justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Instrumento de modernizacion administrativa que busca transparencia y eficiencia. Aplicable en unidades administrativas conforme plan estrategico. Permite monitoreo de calidad de atencion a denuncias.

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