LFGR

Artículo 24. Causas graves para remocion del Fiscal General

El Fiscal General solo puede ser removido por el Ejecutivo Federal por causas graves conforme Ley General de Responsabilidades Administrativas, delitos que ameriten prision preventiva oficiosa, perder ciudadania mexicana, incapacidad permanente o violaciones graves a Constitucion. Requiere acreditacion ante Senado.

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Texto Legal

La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional o por los supuestos siguientes:

I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución;

II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o

III. Cometer violaciones graves a la Constitución.

La persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en términos del artículo 102, Apartado A, párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma. Si el Senado de la República no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

En caso de nombramiento o remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 102, Apartado A, de la Constitución, se contará con un plazo de veinte días para su objeción. En caso de no hacerlo en ese término, se entenderá que no se tiene objeción.

El proceso de remoción de la persona titular de la Fiscalía General, así como el de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, deberá respetar en todo momento el derecho de audiencia y debido proceso.

La renuncia de la persona titular de la Fiscalía General será sometida para su aceptación y aprobación del Senado de la República, por mayoría simple de las personas integrantes presentes.

Dicha renuncia solamente procederá por la causa grave así calificada por el Senado de la República.

CAPÍTULO VII UNIDADES ESPECIALIZADAS

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de maxima importancia para garantizar estabilidad del Fiscal General. El Senado tiene potestad de objecion en 10 dias habiles (20 dias para fiscales especializados). Silencio senatorial implica aprobacion tacita. Incluye salvaguardas de debido proceso indispensables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFGR?

El Fiscal General solo puede ser removido por el Ejecutivo Federal por causas graves conforme Ley General de Responsabilidades Administrativas, delitos que ameriten prision preventiva oficiosa, perder ciudadania mexicana, incapacidad permanente o violaciones graves a Constitucion. Requiere acreditacion ante Senado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Norma de maxima importancia para garantizar estabilidad del Fiscal General. El Senado tiene potestad de objecion en 10 dias habiles (20 dias para fiscales especializados). Silencio senatorial implica aprobacion tacita. Incluye salvaguardas de debido proceso indispensables.

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