El Fiscal General puede crear unidades para investigacion de delitos federales con autonomia tecnica y de gestion interior, pero sujetas a jerarquia institucional y obligaciones legales. Se prohibe duplicacion de funciones conforme Plan Estrategico.
Además de las previstas en el artículo 11 de esta Ley, la persona titular de la Fiscalía General podrá crear unidades encargadas de la investigación de casos, delitos y fenómenos delictivos de orden federal, las que, en su caso, podrán contar con áreas de servicio que brinden apoyo en las tareas que realiza la Fiscalía General, siempre que sus funciones no dupliquen las de otra fiscalía o unidad, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Se entenderá que las unidades a que se refiere el artículo 11 cuentan con autonomía técnica y de gestión en cuanto a su funcionamiento interior, durante la investigación y en todas las etapas del proceso emitirán sus resoluciones de forma independiente y autónoma, pero estarán sujetas en todo momento en su estructura orgánica a la jerarquía institucional y facultades legales y normativas de cada unidad de la Fiscalía General, por lo que deberán sujetarse a todas y cada una de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General sin excepción, incluido el cumplimiento del régimen de control y confianza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece balance importante entre independencia operativa e integridad institucional. Las unidades tienen autonomia para emitir resoluciones pero mantienen subordinacion jerargica. Crucial para evitar fragmentacion de investigaciones complejas.
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