LFGR

Artículo 23. Representacion del Fiscal General ante autoridades

El Fiscal General tiene representacion ante autoridades judiciales, administrativas y del trabajo a traves de persona autorizada o agentes del Ministerio Publico segun determine el Estatuto organico o el caso concreto.

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Texto Legal

La persona titular de la Fiscalía General contará con representación, ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a través de la persona servidora pública que autorice o por las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que establezca el Estatuto orgánico o determine para el caso concreto.

CAPÍTULO VI REMOCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL POR CAUSA GRAVE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental que permite delegacion de representacion. Contadores y abogados deben verificar quien esta autorizado especificamente para actuar en cada asunto. El Estatuto organico sera documento clave para identificar delegados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFGR?

El Fiscal General tiene representacion ante autoridades judiciales, administrativas y del trabajo a traves de persona autorizada o agentes del Ministerio Publico segun determine el Estatuto organico o el caso concreto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Norma procedimental que permite delegacion de representacion. Contadores y abogados deben verificar quien esta autorizado especificamente para actuar en cada asunto. El Estatuto organico sera documento clave para identificar delegados.

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