LFGR

Artículo 22. Procedimiento en delitos imputados al Fiscal General

Define el procedimiento cuando se imputa un delito al Fiscal General: el suplente conoce la denuncia y conduce la investigacion, y decide sobre el inicio del procedimiento para declaracion de procedencia ante la Camara de Diputados.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que se impute algún delito a la persona titular de la Fiscalía General, se procederá de la siguiente manera:

I. La persona servidora pública a quien corresponda actuar como suplente de la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con esta Ley y su Estatuto orgánico, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La persona servidora pública suplente de la persona titular de la Fiscalía General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion evita conflictos de interes al inhabilitar al Fiscal General de investigarse a si mismo. Es fundamental que defensores entiendan que existe un suplente designado para garantizar imparcialidad procesal. Se vincula directamente con el articulo 111 constitucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFGR?

Define el procedimiento cuando se imputa un delito al Fiscal General: el suplente conoce la denuncia y conduce la investigacion, y decide sobre el inicio del procedimiento para declaracion de procedencia ante la Camara de Diputados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de la Fiscalía de la República?

Esta disposicion evita conflictos de interes al inhabilitar al Fiscal General de investigarse a si mismo. Es fundamental que defensores entiendan que existe un suplente designado para garantizar imparcialidad procesal. Se vincula directamente con el articulo 111 constitucional.

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