Define el procedimiento cuando se imputa un delito al Fiscal General: el suplente conoce la denuncia y conduce la investigacion, y decide sobre el inicio del procedimiento para declaracion de procedencia ante la Camara de Diputados.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que se impute algún delito a la persona titular de la Fiscalía General, se procederá de la siguiente manera:
I. La persona servidora pública a quien corresponda actuar como suplente de la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con esta Ley y su Estatuto orgánico, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La persona servidora pública suplente de la persona titular de la Fiscalía General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion evita conflictos de interes al inhabilitar al Fiscal General de investigarse a si mismo. Es fundamental que defensores entiendan que existe un suplente designado para garantizar imparcialidad procesal. Se vincula directamente con el articulo 111 constitucional.
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