LEPEPM

Artículo 96. Abstención de sanciones

La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de sancionar al personal si se cumplen ciertos criterios, lo que promueve un ambiente de trabajo más flexible.

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Texto Legal

La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que, por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación de la persona empleada, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, debe estar referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta la persona empleada en la decisión que adoptó, o II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por la persona servidora pública o implique error manifiesto. En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deben haber desaparecido o haberse resarcido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos criterios puede ser útil para los empleados, ya que les permite entender las condiciones bajo las cuales pueden evitar sanciones, fomentando un ambiente de trabajo más proactivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LEPEPM?

La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de sancionar al personal si se cumplen ciertos criterios, lo que promueve un ambiente de trabajo más flexible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Conocer estos criterios puede ser útil para los empleados, ya que les permite entender las condiciones bajo las cuales pueden evitar sanciones, fomentando un ambiente de trabajo más proactivo.

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