LEPEPM

Artículo 95. Exención de responsabilidad

El personal no incurre en responsabilidad si actúa de buena fe y cumple con ciertos requisitos, lo que protege sus decisiones en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

El personal de Petróleos Mexicanos no incurre, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos; II. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables debido a la materia, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender cómo se protege al personal en su toma de decisiones, lo que puede ser un punto de defensa en casos de controversias administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LEPEPM?

El personal no incurre en responsabilidad si actúa de buena fe y cumple con ciertos requisitos, lo que protege sus decisiones en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Este artículo es clave para entender cómo se protege al personal en su toma de decisiones, lo que puede ser un punto de defensa en casos de controversias administrativas.

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