El personal que deja Petróleos Mexicanos debe observar ciertas obligaciones de confidencialidad y no aprovechar su influencia durante dos años tras su salida.
El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, debe observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente: I. En ningún caso, debe aprovecharse de su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y II. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público. El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de esta Ley.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 18-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los empleados comprendan estas obligaciones para evitar conflictos legales futuros y proteger la información sensible de la empresa.
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