LEPEPM

Artículo 10. Facultades contractuales y propiedad de hidrocarburos

PEMEX puede celebrar contratos, convenios, suscriben titulos de credito y otorgar garantias; el Estado conserva propiedad exclusiva de hidrocarburos en subsuelo; PEMEX realiza operaciones relacionadas a su objeto.

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Texto Legal

Para cumplir con su objeto, Petróleos Mexicanos puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito, y otorgar todo tipo de garantías, manteniendo el Estado Mexicano en exclusiva la propiedad sobre los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Petróleos Mexicanos está facultado para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre Petróleos Mexicanos para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Punto critico: la propiedad de hidrocarburos es siempre estatal. Esto afecta contabilidad de activos en asociaciones y limita garantias que PEMEX puede otorgar. Contratistas no pueden registrar reservas como activos propios; esta restriccion debe estar explícita en contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LEPEPM?

PEMEX puede celebrar contratos, convenios, suscriben titulos de credito y otorgar garantias; el Estado conserva propiedad exclusiva de hidrocarburos en subsuelo; PEMEX realiza operaciones relacionadas a su objeto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Punto critico: la propiedad de hidrocarburos es siempre estatal. Esto afecta contabilidad de activos en asociaciones y limita garantias que PEMEX puede otorgar. Contratistas no pueden registrar reservas como activos propios; esta restriccion debe estar explícita en contratos.

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