LEPEPM

Artículo 11. Contratos con particulares y desarrollo mixto

PEMEX y filiales pueden celebrar contratos de desarrollo mixto compartiendo costos, gastos, inversiones, riesgos; terceros no tienen derecho a registrar reservas petroleras como activos propios.

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Texto Legal

Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de las que sean titulares, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos y en las disposiciones que al efecto emita su Consejo de Administración. Las personas con las que Petróleos Mexicanos celebre actos o contratos, en ningún caso tienen derecho a registrar como activos propios las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las modalidades de desarrollo mixto son comunes en sector. Contratistas deben entender que riesgo opera simetrico para costos pero asimetrico para activos (PEMEX retiene reservas). Esto afecta estructura de financiamientos y garantias que terceros pueden ofrecer.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LEPEPM?

PEMEX y filiales pueden celebrar contratos de desarrollo mixto compartiendo costos, gastos, inversiones, riesgos; terceros no tienen derecho a registrar reservas petroleras como activos propios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de la Empresa Pública del Estado, Petróleos...?

Las modalidades de desarrollo mixto son comunes en sector. Contratistas deben entender que riesgo opera simetrico para costos pero asimetrico para activos (PEMEX retiene reservas). Esto afecta estructura de financiamientos y garantias que terceros pueden ofrecer.

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