LFIV_230518

Artículo 29. Convenios para Investigacion y Capacitacion

El Ejecutivo Federal y entidades federativas pueden celebrar convenios de colaboracion publico-privada-academica para impulsar investigacion cientifica, tecnologia y capacitacion en viticultura, vinicultura y enologia.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal y las entidades federativas, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración entre los sectores público, social, académico y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación en materia de Viticultura, vinicultura, vitivinicultura, Enología y las demás ramas derivadas del Sector.

Título III De la Normatividad, la Certificación, las Energías Renovables en la Vinicultura y los Mecanismos de Cooperación Nacional e Internacional

Capítulo I De la Normatividad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que habilita estructuras colaborativas. Los productores y empresas pueden participar en proyectos de investigacion con universidades e institutos tecnologicos, potencialmente accediendo a financiamiento mixto o recursos tecnologicos compartidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFIV_230518?

El Ejecutivo Federal y entidades federativas pueden celebrar convenios de colaboracion publico-privada-academica para impulsar investigacion cientifica, tecnologia y capacitacion en viticultura, vinicultura y enologia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Articulo que habilita estructuras colaborativas. Los productores y empresas pueden participar en proyectos de investigacion con universidades e institutos tecnologicos, potencialmente accediendo a financiamiento mixto o recursos tecnologicos compartidos.

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