LFIV_230518

Artículo 30. Cumplimiento de Normas y Control

Productores y envasadores de vino deben cumplir con sistemas de control de calidad, especificaciones fisicoquimicas, envase, embalaje e informacion comercial establecidas en disposiciones sanitarias y normas oficiales mexicanas.

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Texto Legal

Los productores y envasadores de Vino deben cumplir con los sistemas de control de calidad, especificaciones fisicoquímicas, envase, embalaje e información comercial establecidas en las disposiciones sanitarias y normas oficiales mexicanas del Sector que le sean aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo obligatorio y clave para operaciones legales. Todos los productores deben mantener sistemas de calidad documentados y cumplir NOM vigentes. El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y clausura. Se recomienda auditoria anual de conformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFIV_230518?

Productores y envasadores de vino deben cumplir con sistemas de control de calidad, especificaciones fisicoquimicas, envase, embalaje e informacion comercial establecidas en disposiciones sanitarias y normas oficiales mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Articulo obligatorio y clave para operaciones legales. Todos los productores deben mantener sistemas de calidad documentados y cumplir NOM vigentes. El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas y clausura. Se recomienda auditoria anual de conformidad.

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