LFIV_230518

Artículo 28. Fomento de Energias Renovables

La Secretaria de Energia apoyara la integracion de equipos para energias renovables en procesos de produccion vitivinicola y promovera energias renovables en apego a la Ley de Transicion Energetica.

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Texto Legal

La Secretaría de Energía, en coordinación con la Comisión, apoyará al Sector a:

I. Fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción del Vino Mexicano, y LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 23-05-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Promover las energías renovables utilizadas en la vitivinicultura, en apego a la Ley de Transición Energética.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo que incentiva modernizacion ambiental. Los productores pueden acceder a apoyo para proyectos de energia solar, eolica o biogas en vinedos y bodegas, con posibles beneficios fiscales o financiamientos subsidiados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFIV_230518?

La Secretaria de Energia apoyara la integracion de equipos para energias renovables en procesos de produccion vitivinicola y promovera energias renovables en apego a la Ley de Transicion Energetica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Articulo que incentiva modernizacion ambiental. Los productores pueden acceder a apoyo para proyectos de energia solar, eolica o biogas en vinedos y bodegas, con posibles beneficios fiscales o financiamientos subsidiados.

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