LFIV_230518

Artículo 27. Abastecimiento de Agua para Viticultores

SEMARNAT a traves de la CONAGUA y entidades federativas proporcionaran abastecimiento y acceso al agua en regiones productoras de vid, con cargo a productores conforme disposiciones aplicables.

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Texto Legal

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y las entidades federativas, a través de sus Comisiones Estatales u Organismos Operadores de Agua, proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con cargo a los productores en términos de las disposiciones aplicables, el abastecimiento y acceso al agua en las regiones productoras de Vid.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental pues el agua es insumo critico en viticultura. Los productores deben cumplir con pagos a CONAGUA y organismos estatales, y pueden enfrentar restricciones por sequias. Se recomienda revisar tarifas locales y posibles subsidios en regiones especificas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFIV_230518?

SEMARNAT a traves de la CONAGUA y entidades federativas proporcionaran abastecimiento y acceso al agua en regiones productoras de vid, con cargo a productores conforme disposiciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola?

Articulo fundamental pues el agua es insumo critico en viticultura. Los productores deben cumplir con pagos a CONAGUA y organismos estatales, y pueden enfrentar restricciones por sequias. Se recomienda revisar tarifas locales y posibles subsidios en regiones especificas.

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