LEN

Artículo 6. Requisitos del Rector de Universidad Naval

El Rector de la Universidad Naval debe tener rango de Almirante y contar con al menos dos posgrados o equivalentes. Define los requisitos minimos para la posicion.

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Texto Legal

Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos de cualificacion son estrictos y especificos. Cualquier designacion de Rector debe verificar tanto el grado militar como la acreditacion de posgrados. Esta es una posicion de liderazgo institucional clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LEN?

El Rector de la Universidad Naval debe tener rango de Almirante y contar con al menos dos posgrados o equivalentes. Define los requisitos minimos para la posicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Educación Naval?

Los requisitos de cualificacion son estrictos y especificos. Cualquier designacion de Rector debe verificar tanto el grado militar como la acreditacion de posgrados. Esta es una posicion de liderazgo institucional clave.

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