LEN

Artículo 5. Faltas disciplinarias de discentes

Las faltas contra disciplina naval cometidas por discentes se procesaran conforme a los reglamentos de cada Establecimiento Educativo Naval. Establece el procedimiento disciplinario.

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Texto Legal

Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes serán procesadas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.

CAPÍTULO II Del Rector de la Universidad Naval

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Ley remite a reglamentos especificos de cada establecimiento para el procesamiento de faltas. No establece sanciones en el texto de la Ley, por lo que debe consultarse el Reglamento Interior de cada escuela para detalles de procedimientos y penalidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LEN?

Las faltas contra disciplina naval cometidas por discentes se procesaran conforme a los reglamentos de cada Establecimiento Educativo Naval. Establece el procedimiento disciplinario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Educación Naval?

La Ley remite a reglamentos especificos de cada establecimiento para el procesamiento de faltas. No establece sanciones en el texto de la Ley, por lo que debe consultarse el Reglamento Interior de cada escuela para detalles de procedimientos y penalidades.

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