LEN

Artículo 4. Acceso y admision educativa

Todos los mexicanos tienen igualdad de oportunidad para acceder al Sistema Educativo Naval conforme a lineamientos establecidos. Personal extranjero puede acceder mediante extension academica y convenios.

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Texto Legal

La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de género la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría.

Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza no discriminacion pero condiciona la admision a convocatorias y requisitos. Los procesos selectivos deben respetarse, aunque se garantiza igualdad de genero. Para extranjeros, se requiere convenio formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LEN?

Todos los mexicanos tienen igualdad de oportunidad para acceder al Sistema Educativo Naval conforme a lineamientos establecidos. Personal extranjero puede acceder mediante extension academica y convenios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Educación Naval?

Este articulo garantiza no discriminacion pero condiciona la admision a convocatorias y requisitos. Los procesos selectivos deben respetarse, aunque se garantiza igualdad de genero. Para extranjeros, se requiere convenio formal.

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