Faculta a la Secretaria, a traves del Estado Mayor General, para ofrecer intercambios academicos en Establecimientos Educativos Navales a nivel nacional e internacional conforme convenios suscritos. Establece que estudios en el extranjero seran validados por autoridades educativas competentes para determinar el grado academico correspondiente.
La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Autoridad Educativa Naval, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo, para que realicen los intercambios académicos en los Establecimientos Educativos Navales, de conformidad con los convenios suscritos.
Los estudios que realice el personal naval, en el extranjero, serán validados por las Autoridades Educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo contiene una disposicion critica de validacion: los estudios realizados en el extranjero requieren validacion oficial por autoridades educativas competentes. Esta validacion es prerequisito para el reconocimiento del grado academico. Los gestores deben asegurar que todo intercambio internacional cuente con documentacion de validacion previa antes de que los estudiantes partan.
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