LEN

Artículo 23. Intercambios academicos nacionales e internacionales

Faculta a la Secretaria, a traves del Estado Mayor General, para ofrecer intercambios academicos en Establecimientos Educativos Navales a nivel nacional e internacional conforme convenios suscritos. Establece que estudios en el extranjero seran validados por autoridades educativas competentes para determinar el grado academico correspondiente.

intercambio academicoestudios en extranjerovalidacion de estudiosgrado academicoestado mayor general

Texto Legal

La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Autoridad Educativa Naval, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo, para que realicen los intercambios académicos en los Establecimientos Educativos Navales, de conformidad con los convenios suscritos.

Los estudios que realice el personal naval, en el extranjero, serán validados por las Autoridades Educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo contiene una disposicion critica de validacion: los estudios realizados en el extranjero requieren validacion oficial por autoridades educativas competentes. Esta validacion es prerequisito para el reconocimiento del grado academico. Los gestores deben asegurar que todo intercambio internacional cuente con documentacion de validacion previa antes de que los estudiantes partan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LEN?

Faculta a la Secretaria, a traves del Estado Mayor General, para ofrecer intercambios academicos en Establecimientos Educativos Navales a nivel nacional e internacional conforme convenios suscritos. Establece que estudios en el extranjero seran validados por autoridades educativas competentes para determinar el grado academico correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Educación Naval?

Este articulo contiene una disposicion critica de validacion: los estudios realizados en el extranjero requieren validacion oficial por autoridades educativas competentes. Esta validacion es prerequisito para el reconocimiento del grado academico. Los gestores deben asegurar que todo intercambio internacional cuente con documentacion de validacion previa antes de que los estudiantes partan.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LEN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LEN desde tu celular