Asigna a la Universidad Naval la responsabilidad de difundir la Cultura Naval a traves de los Establecimientos Educativos Navales, orientada al fortalecimiento de la filosofia institucional y desarrollo academico-profesional de los estudiantes. Define cultura naval como componente transversal de la educacion.
La difusión de la Cultura Naval de la Secretaría estará a cargo de la Universidad Naval, la cual será promovida a través de los Establecimientos Educativos Navales, orientada al fortalecimiento de la filosofía institucional que contribuya al desarrollo académico y profesional de los Discentes.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá el Reglamento correspondiente.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley de Educación Naval. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2023
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley de Educación Naval, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque clasificado como rutinario, este articulo establece una obligacion de contenido curricular importante. La difusion de cultura naval no es opcional sino mandatoria en todos los establecimientos. Esto puede generar implicaciones presupuestarias y de curriculum que requieren coordinacion constante entre la Universidad Naval y los establecimientos educativos subordinados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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