Establece que los convenios academicos de la Universidad Naval con instituciones educativas publicas, privadas, nacionales o extranjeras deben orientarse hacia los valores, competencias y objetivos de la Secretaria en areas educativas, cientificas, tecnologicas y maritimas. Requiere considerar avances cientifico-tecnologicos en su diseño.
Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con Instituciones de educación pública y privada, nacional o extranjera para la mejor prestación de los servicios educativos a
LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
su cargo, estarán orientados a contribuir con los valores, competencias, objetivos y desarrollo de la Secretaría en las áreas educativas, científicas, tecnológicas, humanista, naval y marítima, considerando los avances científicos y tecnológicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo impone restricciones sustantivas a los convenios: deben alinearse expresamente con valores y competencias navales. No se trata solo de colaboracion administrativa, sino de convenios estrategicos. Al estructurar convenios, debe documentarse explicitamente esta alineacion con objetivos navales para evitar posteriormente cuestionamientos sobre la legalidad de la colaboracion.
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