LEN

Artículo 21. Aspectos de extension academica naval

Define los tres componentes de la extension academica: convenios academicos, intercambio academico nacional e internacional, y difusion de la Cultura Naval. Establece el marco general para la colaboracion institucional y el fortalecimiento de la educacion naval.

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Texto Legal

La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos:

I. Convenios académicos;

II. Intercambio académico nacional y extranjero, y

III. La difusión de la Cultura Naval.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental pues establece las tres pilares de la extension academica. Para efectos administrativos, cualquier actividad de colaboracion internacional o nacional de la Universidad Naval debe enmarcarse en uno de estos tres aspectos. Recomendamos revisar los reglamentos de implementacion para definir procedimientos especificos de autorizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LEN?

Define los tres componentes de la extension academica: convenios academicos, intercambio academico nacional e internacional, y difusion de la Cultura Naval. Establece el marco general para la colaboracion institucional y el fortalecimiento de la educacion naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Educación Naval?

Este articulo es fundamental pues establece las tres pilares de la extension academica. Para efectos administrativos, cualquier actividad de colaboracion internacional o nacional de la Universidad Naval debe enmarcarse en uno de estos tres aspectos. Recomendamos revisar los reglamentos de implementacion para definir procedimientos especificos de autorizacion.

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