LDSC

Artículo 46. Comite de seguimiento de Precios y referentes

La Comision establecera un Comite de seguimiento de Precios que emitira referentes para compras de cafe pergamino y equivalentes, basados en datos del Sistema Nacional de Informacion de la Cafeticultura.

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Texto Legal

La Comisión establecerá un Comité de seguimiento de Precios, el cual podrá emitir un referente de precios para las compras de café pergamino o sus equivalentes en diferentes etapas del proceso de materia prima, entre otros, para el café cereza, oro o naturales. Lo anterior, con base en los datos del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura y a partir de los estudios a que se refiere en el artículo 49 de esta Ley.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 19-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para la cadena de precios. El referente no es obligatorio pero orienta el mercado; productores y compradores deben usar esta informacion para negociaciones informadas y anticipar tendencias en ciclos cafetaleros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LDSC?

La Comision establecera un Comite de seguimiento de Precios que emitira referentes para compras de cafe pergamino y equivalentes, basados en datos del Sistema Nacional de Informacion de la Cafeticultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Articulo fundamental para la cadena de precios. El referente no es obligatorio pero orienta el mercado; productores y compradores deben usar esta informacion para negociaciones informadas y anticipar tendencias en ciclos cafetaleros.

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