LDSC

Artículo 47. Mecanismo de referente para cafe convencional

El Comite de seguimiento de Precios establecera un mecanismo especifico para determinar un referente de precios para las compras de cafe convencional.

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Texto Legal

El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente de precios para las compras de café convencional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion operativa que particulariza el sistema de precios para cafe convencional. Productores convencionales deben monitorear estos referentes como indicadores de mercado para planificar sus ciclos productivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LDSC?

El Comite de seguimiento de Precios establecera un mecanismo especifico para determinar un referente de precios para las compras de cafe convencional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura?

Disposicion operativa que particulariza el sistema de precios para cafe convencional. Productores convencionales deben monitorear estos referentes como indicadores de mercado para planificar sus ciclos productivos.

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