Las disposiciones sobre caracteristicas del cafe, calidades, procesos y certificaciones se interpretan como orientaciones de politica publica, no requisitos obligatorios, salvo lo definido en Normas Oficiales Mexicanas.
Las disposiciones de esta Ley que hagan referencia a características del café, calidades, procesos, certificaciones, etiquetado, estándares u otros elementos técnicos deberán interpretarse como orientaciones de política pública, y no constituirán en ningún caso requisitos obligatorios para la producción, comercialización, exportación o importación del producto, salvo que sean expresamente definidos en las Normas Oficiales Mexicanas y publicados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los tratados internacionales aplicables. CAPÍTULO II De los precios del café
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de importancia legal crucial: establece que los estandares de la ley son orientadores excepto cuando estan explicitamente en NOMs o tratados. Los asesores deben enfatizar esta distincion para evitar confusiones sobre obligatoriedad de certificaciones y procesos tecnicos.
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