LARCP

Artículo 7. Requisitos para registro de asociacion religiosa

Solicitantes deben acreditar cinco anos minimo de actividades religiosas, arraigo social, doctrina religiosa establecida, bienes suficientes y cumplimiento constitucional. Requiere publicacion en DOF.

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Texto Legal

Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa: LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas;

II. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República;

III. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto;

IV. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6o.; y,

V. Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución.

Un extracto de la solicitud del registro al que se refiere este precepto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Barrera de entrada significativa: requiere 5 anos comprobables de operacion religiosa. En auditorias, verificar fechas de fundacion real vs. fecha de registro. La publicacion en DOF es publicidad constitutiva obligatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LARCP?

Solicitantes deben acreditar cinco anos minimo de actividades religiosas, arraigo social, doctrina religiosa establecida, bienes suficientes y cumplimiento constitucional. Requiere publicacion en DOF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Barrera de entrada significativa: requiere 5 anos comprobables de operacion religiosa. En auditorias, verificar fechas de fundacion real vs. fecha de registro. La publicacion en DOF es publicidad constitutiva obligatoria.

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