LARCP

Artículo 8. Obligaciones de asociaciones religiosas

Deben respetar Constitucion y leyes, evitar fines lucrativos, tolerar doctrinas ajenas, fomentar dialogo interfeligioso y respetar derechos humanos integralmente.

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Texto Legal

Las asociaciones religiosas deberán:

I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país; Fracción reformada DOF 24-04-2006

II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos; Fracción reformada DOF 24-04-2006, 19-08-2010

III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y Fracción adicionada DOF 24-04-2006. Reformada DOF 19-08-2010

IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas. Fracción adicionada DOF 19-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de tolerancia y no-lucro es verificable en auditorias: debe demostrarse que ganancias se reinvierten en fines religiosos, no en distribucion a miembros. Violacion genera sanciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LARCP?

Deben respetar Constitucion y leyes, evitar fines lucrativos, tolerar doctrinas ajenas, fomentar dialogo interfeligioso y respetar derechos humanos integralmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Obligacion de tolerancia y no-lucro es verificable en auditorias: debe demostrarse que ganancias se reinvierten en fines religiosos, no en distribucion a miembros. Violacion genera sanciones administrativas.

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