Declara nulos de pleno derecho todos los actos que contravengan disposiciones de esta ley. Establece consecuencias automaticas sin necesidad de sentencia.
Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho.
TITULO SEGUNDO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS
CAPITULO PRIMERO De su naturaleza, constitución y funcionamiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion de seguridad juridica: cualquier contrato, acto o documento que viole la ley de asociaciones religiosas es automaticamente nulo. Utilizado para impugnar transacciones irregulares sin necesidad de proceso.
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Art. 4. Competencia de autoridades civiles en estado civil
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Art. 6. Personalidad juridica y registro de asociaciones
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